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COMUNICADO PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN CASO DE UTILIZAR WhatsApp

Con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos de la UE el 24 de mayo del 2016 y siendo de aplicación directa el 25 de mayo de 2018 también cambia el marco normativo, que establece que el consentimiento debe ser “libre, específico e informado”.
El 15 de marzo de 2018 la Agencia Española de Protección de datos ha dictado resolución en el procedimiento sancionador iniciado a las empresas de WhatsApp y Facebook. La AEPD ha declarado la existencia de dos infracciones graves de la Ley de Protección de datos, una comunicar datos sin haber obtenido el consentimiento explícito del usuario y el otro tratar estos datos con otros fines sin el consentimiento.
El RGPDUE 2016/679 prevé que los Responsables de Tratamiento aplicarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar y demostrar que el tratamiento de los datos personales sea conforme a la legislación vigente, y que la no aplicación de estas medidas sea sancionable.


Esto hecho marca un antes y un después del uso de WhatsApp dentro del ámbito corporativo. Las empresas que utilicen la aplicación con sus clientes pueden ser multadas,  ya que la sanción de la AEPD establece que es una herramienta insegura. La situación que plantea el RGPDUE a la persona jurídica, es que la empresa tiene la responsabilidad en la gestión de los datos y de sus tratamientos, otorgándole la máxima responsabilidad.


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